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OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA
2010
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Obligación de
declarar
¿Tengo obligación de declarar? ¿Si he
presentado la declaración anteriormente, tengo que seguir presentándola? Con carácter general están obligadas a presentar
declaración por este impuesto las personas físicas que durante el año 2010
tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que
hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de renta,
en tributación individual o conjunta, con los límites que en cada caso se
señalan:
1.- Rendimientos íntegros del trabajo, con
los siguientes límites: 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único
pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios
pagadores en los siguientes supuestos:
- Que
la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
orden de cuantía no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Que
los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la seguridad
social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial reglamentariamente establecido.
11.200 euros brutos anuales, cuando:
-
Procedan
de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de
1.500 euros brutos anuales.
-
Se
hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión
judicial. -
El
pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo,
pensiones procedentes del extranjero)
-
Se
perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
2.- Rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a
cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 euros anuales
3.- Rentas inmobiliarias imputadas distintas
de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado,
con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del
capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias
patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no
exceda de 1.000 euros brutos anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 euros.
No obstante lo anterior, deberán presentar
declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación
de deducciones por inversión en vivienda habitual, por cuentas
ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o de la aplicación de
reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones,
planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social empresarial
y seguros de dependencia o a patrimonios protegidos de personas con
discapacidad. El hecho de haber presentado la declaración
de la Renta en años anteriores no implica que debamos seguir presentándola
todos los años, siempre y cuando no tengamos obligación de declarar según los límites
explicados anteriormente. No obstante, siempre es conveniente comprobar el
borrador o realizar los cálculos para ver si nos corresponde alguna devolución. ¿Más dudas? Consulte ahora con
el asesor fiscal y obtenga su respuesta personalizada en menos
de 72 horas.
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