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OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA 2010

 

 

 

 

Obligación de declarar

¿Tengo obligación de declarar? ¿Si he presentado la declaración anteriormente, tengo que seguir presentándola?

 

Con carácter general están obligadas a presentar declaración por este impuesto las personas físicas que durante el año 2010 tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de renta, en tributación individual o conjunta, con los límites que en cada caso se señalan:

 

1.- Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

 

22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

-         Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

-         Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la seguridad social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

 

11.200 euros brutos anuales, cuando:

-          Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

-          Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.

-          El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)

-          Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

 

2.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan 1.600 euros anuales

 

3.- Rentas inmobiliarias imputadas distintas de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

 

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

 

No obstante lo anterior, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de deducciones por inversión en vivienda habitual, por cuentas ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o de la aplicación de reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social empresarial y seguros de dependencia o a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

 

El hecho de haber presentado la declaración de la Renta en años anteriores no implica que debamos seguir presentándola todos los años, siempre y cuando no tengamos obligación de declarar según los límites explicados anteriormente. No obstante, siempre es conveniente comprobar el borrador o realizar los cálculos para ver si nos corresponde alguna devolución.

 

 

 

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