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INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL RENTA 2010

 

 

 

Deducciones por inversión en vivienda habitual

¿Han cambiado las deducciones por inversión en vivienda habitual? ¿Cómo puedo deducir la hipoteca? ¿Cuáles son los requisitos para deducir las cuentas ahorro vivienda?

 

Como practicar la deducción de la hipoteca de la vivienda habitual

 

En la nueva declaración no se diferencia entre adquisición con o sin financiación ajena. En caso de hipoteca deberemos calcular todas las cantidades pagadas: la amortización, los intereses, y demás gastos derivados de la financiación.

 

Cumplimentaremos el anexo A de la declaración teniendo en cuenta el límite de inversión máxima deducible, y, considerando si efectivamente todo el importe solicitado en la hipoteca corresponde a la adquisición de la vivienda, o si la hipoteca es mayor. En este último caso solo podremos deducir la parte proporcional de las cantidades pagadas que corresponden realmente a la adquisición, indicando el porcentaje total del préstamo destinado a la compra de la vivienda.

La cantidad a deducir resultante se anota en la página 13.

 

Si la vivienda habitual se adquirió antes del 20 de enero de 2006 se tendrá derecho a la compensación fiscal de la diferencia de deducciones con respecto a la normativa anterior, anotando las diferencias calculadas en la página 13.

 

La deducción por inversión en vivienda habitual se puede aplicar en los siguientes casos:

 

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Construcción o ampliación de la vivienda habitual.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda y destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por minusvalía.

 

Es importante no olvidar en caso de que no sea la primera vivienda habitual adquirida, que la deducción solo podrá ser por cantidades que superen a las ya deducidas por viviendas anteriores. Si hubiera obtenido una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual anterior, exenta por reinversión, solo se deducirán las cantidades que superen las deducidas en la vivienda anterior y la ganancia patrimonial exenta.

 

No se consideran inversión en vivienda habitual:

 

Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.

Los gastos de sustitución de instalaciones y otros elementos de la vivienda.

Las mejoras.

La adquisición de cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquiera independientemente de ésta.

 

Bases máximas deducibles:

 

En general 9.015 euros anuales.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por minusvalía: 12.020 euros anuales (Este límite es independiente del anterior).

Estos límites están condicionados a que el patrimonio del contribuyente al final del ejercicio haya aumentado con respecto al inicial, al menos, en las cantidades invertidas en la vivienda.

 

Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Requisitos:

 

Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.

Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del contribuyente.

La adquisición ha de realizarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.

Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto.

 

La vivienda habitual es la que cumple los siguientes requisitos:

 

Es la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Que el contribuyente viva en ella de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Las obras no deberán durar más de cuatro años desde el inicio de la inversión.

 

Nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

 

La deducción únicamente resultará aplicable por obras satisfechas y ejecutadas, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre.

 

Las obras realizadas que permiten beneficiarse de esta deducción deben tener por objeto:

  • La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios. Dan derecho a la deducción, entre otras, la instalación de ascensores o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidad, así como la instalación o mejora de las rampas de acceso a los edificios.

  • Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

Únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.

 

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.

En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación (a partir del 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012) no podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual (Base máxima anual por declaración será de 4.000 euros) Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

 

Incompatibilidad con la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 

El importe de esta deducción se consignará en la página 13 de la declaración.

 

 

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