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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS RENTA
2009
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Deducciones
autonómicas
¿Qué son las deducciones autonómicas?
¿Cuáles se aplican en mi Comunidad Autónoma? Las Comunidades Autónomas pueden aplicar en
determinados casos sus propias deducciones. Es importante consultar las
deducciones propias de cada Comunidad para ver si tenemos derecho a alguna de
ellas y, si utilizamos el programa PADRE, no olvidarnos de reflejarlas en el apartado correspondiente,
pues el programa no las tiene en cuenta automáticamente. Las
Comunidades Autónomas que se indican a continuación han aprobado determinadas
deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra, aplicables a
aquellos contribuyentes residentes en el año 2009 en el territorio de cada
una de ellas.
Andalucía
● Para beneficiarios de ayudas familiares. ● Adopción internacional. ● Discapacidad del contribuyente. ● Familia monoparental y con ascendientes mayores de 75 años. ● Asistencia a personas con discapacidad ● Por ayuda doméstica. ● Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas. ● Inversión en vivienda habitual protegida. ● Inversión en vivienda habitual por jóvenes. ● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes. ● Fomento del autoempleo de jóvenes emprendedores. ● Fomento del autoempleo de mujeres emprendedoras.
Aragón
● Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos (o del segundo hijo, si es discapacitado). ● Adopción internacional. ● Cuidado de personas dependientes. ● Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo. ● Donaciones con finalidad ecológica.
Principado de Asturias
● Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años. ● Adquisición o adecuación de vivienda habitual para discapacitados. ● Inversión en vivienda habitual a protegida. ● Alquiler de la vivienda habitual. ● Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. ● Fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes emprendedores. ● Fomento del autoempleo.
Illes Balears
● Contribuyentes de 65 o más años de edad. ● Discapacidad del contribuyente o de sus descendientes. ● Gastos de adquisición de libros de texto para estudios de hijos. ● Adopción de hijos. ● Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes. ● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados o familias numerosas. ● Por cuotas del ITP y AJD satisfechas por determinados colectivos en adquisición de: - Vivienda habitual. - Vivienda habitual protegida. ● Gastos de conservación o mejora de fincas o terrenos en áreas de suelo rústico protegido.
Canarias
● Nacimiento o adopción. ● Gastos de guardería. ● Gastos de estudios de descendientes fuera de la isla de residencia. ● Contribuyentes discapacitados y mayores de 65 años. ● Familia numerosa. ● Inversión en vivienda habitual. ● Alquiler de vivienda habitual. ● Por la variación del euribor de préstamos hipotecarios. ● Donaciones a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual. ● Donaciones con finalidad ecológica. ● Donaciones para la conservación del Patrimonio Histórico de Canarias. ● Traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena. ● Cantidades destinadas por sus titulares a la restauración o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
Cantabria
● Cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y discapacitados. ● Acogimiento familiar de menores. ● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes, mayores o discapacitados. ● Adquisición/rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación. ● Donaciones a fundaciones con fines culturales, asistenciales o sanitarios.
Castilla-La Mancha
● Nacimiento o adopción de hijos. ● Discapacidad del contribuyente. ● Contribuyentes mayores de 75 años. ● Discapacidad de ascendientes o descendientes. ● Cuidado de ascendientes mayores de 75 años. ● Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación de la misma a personas con discapacidad. ● Donativos al fondo Castellano-Manchego de Cooperación.
Castilla y León
● Familia numerosa. ● Nacimiento o adopción de hijos. ● Adopción internacional. ● Cuidado de hijos menores de 4 años. ● Contribuyentes de 65 años o más afectados por minusvalía. ● Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales. ● Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. ● Donativos a fundaciones de Castilla y León para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural. ● Cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico- Artístico y Natural de Castilla y León. ● Fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
Catalunya
● Nacimiento o adopción de hijos. ● Contribuyentes que se queden viudos/as en 2007, 2008 ó 2009. ● Alquiler de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas). ● Rehabilitación de la vivienda habitual. ● Donativos a fundaciones o asociaciones para el fomento de la lengua catalana y a centros de investigación adscritos a universidades catalanas para el fomento de la investigación científica e innovación tecnológica. ● Intereses por préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo.
Extremadura
● Acogimiento de menores. ● Cuidado de familiares discapacitados. ● Adquisición de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. ● Alquiler de vivienda habitual para jóvenes, familias numerosas y minusválidos. ● Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. ● Por percibir retribuciones del trabajo dependiente. ● Cantidades destinadas por sus titulares a bienes del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño.
Galicia
● Nacimiento o adopción. ● Familia numerosa. ● Cuidado hijos menores. ● Contribuyentes de 65 años o más, discapacitados y que precisen ayuda de terceras personas. ● Alquiler de vivienda habitual para jóvenes. ● Gastos destinados al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos. ● Fomento del autoempleo de hombres menores de 35 años y mujeres.
Comunidad de Madrid
● Nacimiento o adopción. ● Adopción internacional. ● Acogimiento familiar de menores. ● Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. ● Alquiler de vivienda habitual por jóvenes. ● Donativos a fundaciones con fines culturales, asistenciales, sanitarios o análogos. ● Para compensar la carga tributaria de las ayudas de la Comunidad de Madrid a quienes sufrieron prisión en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 1977.
Región de Murcia
● Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. ● Inversión en vivienda habitual por jóvenes. ● Instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas. ● Dispositivos domésticos de ahorro de agua. ● Donativos para la protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
La Rioja
● Nacimiento o adopción del segundo o ulterior hijo. ● Inversión en vivienda habitual por jóvenes. ● Inversión en segunda vivienda en el medio rural. ● Inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales.
Comunitat Valenciana
● Nacimiento o adopción. ● Nacimiento o adopción múltiples. ● Nacimiento o adopción de hijos discapacitados. ● Familia numerosa. ● Contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años. ● Realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar. ● Custodia de hijos menores de 3 años. ● Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años discapacitados. ● Conciliación del trabajo con la vida familiar. ● Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena. ● Adquisición de su primera vivienda habitual por jóvenes. ● Adquisición de vivienda habitual por discapacitados. ● Destinar ayudas públicas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. ● Arrendamiento de la vivienda habitual. ● Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual. ● Arrendamiento de vivienda por actividades en distinto municipio. ● Donaciones con finalidad ecológica. ● Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. ● Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. ● Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana. ●Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
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