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ALQUILER VIVIENDA HABITUAL
RENTA 2010
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Alquiler de la vivienda habitual
Soy propietario de una vivienda ¿Tengo incentivos si la alquilo? ¿Qué gastos puedo deducir? ¿Puedo deducir las cantidades pagadas por el alquiler de mi vivienda habitual? ¿En qué casillas?
Propietarios
A los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento de una vivienda propiedad del contribuyente se les pueden deducir todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. De esta forma obtenemos el rendimiento neto que será la diferencia entre todos los ingresos obtenidos y los gastos necesarios considerados como deducibles.
Este rendimiento neto se reducirá en un 50%, siendo este rendimiento neto reducido el que tributa.
A nivel estatal y sin perjuicio de las deducciones aplicadas por diversas Comunidades Autónomas, los arrendatarios, como novedad introducida en la declaración del año 2008, pueden deducir el 10,05% de las cantidades pagadas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales y hasta un máximo de 9.015 euros anuales.
Las
siguientes Comunidades Autónomas aplican diversas deducciones con diferentes
condiciones por el alquiler de la vivienda habitual:
● Andalucía ● Principado de Asturias ● Illes Balears ● Canarias ● Cantabria ● Castilla y León ● Cataluña ● Extremadura ● Galicia ● Comunidad de Madrid ● Comunitat Valenciana ¿Dónde anotar los rendimientos y las deducciones?
Los rendimientos netos obtenidos deben anotarse en la página 4 de la declaración con la relación de bienes inmuebles propiedad del declarante no afectos a actividades económicas..
La deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual se anota en el anexo A, y se traslada el resultado a la página 13 junto a las demás deducciones generales en el apartado de cálculo del impuesto y resultado de la declaración.
Las cantidades a deducir en el caso de las Comunidades Autónomas deben anotarse en las páginas de la declaración destinadas a las deducciones de las diferentes Comunidades (Anexos), trasladando el resultado de sumar todas las deducciones autonómicas a las que se tenga derecho a la página 13 con el resto de las deducciones generales.
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